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CLASIFICACIÓN DE  LAS EMISORAS DE RADIO

EL CASO ARAGONÉS

Por 

FERNANDO SABÉS TURMO

Dr. en Comunicación Audiovisual 

(Universidad Autónoma de Barcelona)

Intentar catalogar las emisoras de radio no es una tarea sencilla, sobre todo, por la multitud de tipologías que se podrían plantear. La propiedad, la programación, la forma de emisión, … son algunas de las características aplicables.

 

En este sentido, consideramos que es necesario adoptar un modelo para agrupar estos operadores, aunque hay que señalar que siempre se producirán excepciones que pueden poner en duda los criterios escogidos. No obstante, debemos indicar que con toda probabilidad no es suficiente un único elemento para crear la clasificación, sino que será necesario combinar más de uno.

 

En el caso de la radio aragonesa, aunque este modelo también podría ser extrapolable a otros territorios, pensamos que se han de utilizar dos elementos para establecer una tipología válida para catalogar la radio de esta comunidad autónoma.

 

En primer lugar, señalamos que se han de diferenciar los centros que han recibido una concesión administrativa para emitir y los que lo hacen sin ningún tipo de autorización por parte de las diferentes administraciones. De esta forma, hallaríamos radios con licencia y sin licencia.

 

1.- Radios con licencia: son aquellas que han sido autorizadas para funcionar por parte de las administraciones (central o autonómica, en el caso de España).  A estos centros se les ha adjudicado un punto en el dial. Son concesiones realizadas por el Estado o los ejecutivos autónomos y tienen una duración limitada en el tiempo, aunque pueden ser prorrogadas, algo que prácticamente siempre sucede, salvo en situaciones excepcionales.

 

Dentro de las radios con licencia, observamos dos subtipos de emisoras: las públicas y las privadas. Como se puede ver, hemos combinado ahora el criterio de la pertenencia. Debemos señalar que el sistema de radiodifusión es propiedad del Estado que cede, en régimen de concesión, las frecuencias tanto a sociedades privadas, como a medios públicos (estatales, autonómicos, comarcales y municipales).

 

1.1.- Públicas: son las que dependen de alguna administración. Observamos fundamentalmente cuatro: Estado, autonomía, comarca y municipio. No obstante, en Aragón no existen operadores que dependan del Gobierno de la región, por lo que solamente hallamos en el capítulo de radios públicas las dependientes de Radio Nacional de España y las municipales y comarcales.

 

1.2.- Privadas: son aquellas gestionadas por una empresa privada. A nivel estatal, destaca el fenómeno de las escasa presencia de operadores que no están vinculados a grandes grupos mediáticos. Este aspecto todavía se acentúa más en Aragón, ya que no encontramos ni un solo centro privado que se pueda considerar, en este sentido, independiente. Únicamente, tras la adjudicación de frecuencias por parte del Gobierno de Aragón en 1998, aparecieron Antena Aragón Radio en Zaragoza (89.7) y Pirineos Música en la localidad oscense de Castejón de Sos (101.7), pero ambas, posteriormente, acabaron vinculadas a Radio Intereconomía y a Onda Cero, respectivamente. Incluso la frecuencia zaragozana junto con el 98. de Ejea de los Caballeros, que en 1998 se concedieron a la sociedad Central Aragonesa de Producción y Medios fueron transferidas a Intereconomía Aragón mediante la Orden de 9 de julio de 2002 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno regional, aunque previamente ya habían comenzado a emitir la programación de esta red estatal (julio de 2001). Por su parte, Pirineos Música desapareció en marzo de 2002, pasando a transmitir la señal convencional del operador de Telefónica.

 

 

2.- Radios sin licencia: son aquellos operadores que emiten al margen de la ley, que no se les ha concedido ninguna frecuencia para funcionar. Se puede decir, que son redes que están fuera de la legalidad y que en cualquier momento, si las administraciones lo deciden, podrían verse abocadas a cerrar. De todas formas, estamos viviendo en un momento de tolerancia con respecto a este tipo de centros, aunque no siempre ha sido así. En Aragón se han clausurado a lo largo de los años tres operadores de estas características: Antena del Ebro (1982), Radio La Granja (1986) –aunque más tarde volvió a abrir- y Onda Vorde (1989). Asimismo, también hay que señalar que Radio Plegadero, situada en el Colegio Público "Galo Ponte" de San Mateo de Gállego, dejó de emitir al ser apercibidos de cierre y sancionados con una multa de 15.000 pesetas. El debate para la regulación de estas estaciones ha llevado incluso a aprobar, en las Cortes de Aragón el 17 de junio de 1998, la Proposición no de Ley núm. 92/98 impulsada por Izquierda Unida en la que se indicaba que en el plazo de seis meses debía quedar regulado “el acceso a la gestión indirecta del Servicio de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro con fines educativos o culturales, en función de los planes técnicos nacionales que se establezcan para este tipo de emisoras” (Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, 29-06-1998).

 

Asimismo, hemos considerado que existe una clara diversidad en este grupo de radios que están fuera de la ley, que están en una situación alegal. Observamos cuatro tipos de estaciones sin licencia: libres; culturales y educativas; asociativas; y comerciales sin licencia.

 

2.1. Libres: son emisoras que no tienen ánimo de lucro, que funcionan mediante la autogestión, que están al margen de cualquier grupo de presión (político y económico), son participativas y van en contra del monopolio y de la centralización de la comunicación (Manifiesto de Villaverde). Una variante de las radios libres son las alternativas, que no precisan de un funcionamiento asambleario.

 

2.2.- Culturales y educativas: son las que dependen de centros de enseñanza, si bien su administración puede no hacerse de forma directa a través de estas instituciones, aunque su financiación se lleva a cabo en su mayoría por medio de ellas. Asimismo, también incorporamos en este grupo las ubicadas en centros culturales y casas de juventud.

 

2.3.- Asociativas: son las que dependen de asociaciones y su funcionamiento puede ser o no de forma asamblearia. Estos centros se rigen por las ideas de la asociación a la que están vinculadas.

 

2.4.- Comerciales sin licencia: son operadores que funcionan de la misma forma que las privadas con licencia, se financian con publicidad, pero emiten sin carecer de autorización administrativa.

 

Algunas de estas radios sin concesión intentan llegar a convenios con ayuntamientos para que éstos soliciten una licencia municipal y posteriormente se las cedan y, de esta forma, impedir que algún día puedan recibir una sanción por parte de Telecomunicaciones que les obligue a cerrar. Es el caso por ejemplo de Hit Radio Monflorite (107.7), que pese a emitir desde Huesca, alcanzó un acuerdo con el Consistorio de esta población cercana a la capital del Altoaragón. En este proceso está Punto Radio (106.5), que podría convertirse en la emisora municipal de Nueno.

 

 

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SABÉS, F. (2002): Propuestas para una redefinición de la comunicación local en la convergencia mediática. Comunicación presentada al congreso Comunicación, Universidad y Sociedad del Conocimiento celebrado en Salamanca los días 24, 25 i 26 de enero. (Consultad la siguiente dirección electrónica:http://www.dialectus.com/colaboraciones/fernandosabesturmo/comunicacion_local.htm )

 

Enlaces:

http://www.sindominio.net/radiotopo/
 
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